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RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento previsto en la Orden de 14 de diciembre de 2001, a los supuestos de autorizar a los centros la impartición de enseñanzas deportivas en instalaciones distintas a las autorizadas.

Publicado el 09/06/2004 (Nº 67)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento previsto en la Orden de 14 de diciembre de 2001, a los supuestos de autorizar a los centros la impartición de enseñanzas deportivas en instalaciones distintas a las autorizadas.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial, a aquellas enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnicos deportivos, estableciendo en su articulado las directrices generales para el establecimiento de los mismos.

El Gobierno, a través de los oportunos Reales Decretos ha ido regulando los títulos correspondientes a las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, fijando sus enseñanzas mínimas y determinando diversos aspectos de ordenación académica, centros y profesorado.

Las citadas normas de establecimiento de títulos deportivos, prevé en su articulado la posibilidad de que los centros lleven a cabo las enseñanzas en lugares e instalaciones distintas de aquellas para las que inicialmente hubieran recibido la autorización.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros que impartan las enseñanzas deportivas está regulado por Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 14 de diciembre de 2001.

Procede dictar las siguientes instrucciones, al objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Orden de 14 de diciembre de 2001, a los supuestos de autorización a los centros para el desarrollo de las enseñanzas deportivas, de manera provisional, en lugares e instalaciones distintas a aquellas inicialmente autorizadas.

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Administración Educativa, dicta las siguientes instrucciones:

Primero.-Los centros privados autorizados para impartir enseñanzas de títulos deportivos en distintas modalidades y especialidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar, por un periodo de tiempo determinado, el desarrollo de las mismas en lugares e instalaciones distintas a las contempladas en la Orden de autorización.

Segundo.-El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud del titular del centro privado autorizado y se dirigirá a la Directora General de Administración Educativa.

Tercero.-La solicitud, que figura como Anexo en la presente Resolución, podrá presentarse en el propio Departamento o en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Cuarto.-La solicitud, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

-Documentación acreditativa del título jurídico de la propiedad de las instalaciones o, en su caso, del contrato de alquiler u otro documento que justifique la posibilidad de su uso.

-Planos de las instalaciones y espacios en su estado actual, a escala 1/100 y confeccionados por técnico competente, indicándose en los mismos la distribución, superficie útil, uso y destino de cada una de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente en materia de enseñanzas deportivas.

-Póliza de seguros con cobertura para la totalidad de las personas que permanezcan en los espacios e instalaciones.

Quinto.-A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Administración Educativa solicitará a la Gerencia de Planificación, Infraestructuras y Equipamiento el informe técnico de adecuación al que se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 14 de diciembre de 2001.

Sexto.-La Dirección General emitirá Resolución provisional de autorización de las instalaciones, indicando el plazo de validez de la misma, que será notificada al titular del centro, al Servicio Provincial correspondiente y al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.-Contra la Resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

Zaragoza, 25 de mayo de 2004.

La Directora General de Administración Educativa,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA